La liquidación trimestral de IVA implica declarar y pagar el IVA correspondiente a las transacciones comerciales de los últimos tres meses. Las farmacias, como cualquier otra actividad económica, deben contribuir con una parte de sus ganancias a la administración pública. Sin embargo, la mayoría de las farmacias se rigen por el régimen de Recargo de Equivalencia, lo que simplifica en gran medida este proceso.
El Recargo de Equivalencia es un régimen especial de IVA para comerciantes minoristas, que incluye a la mayoría de las farmacias. Bajo este régimen, las farmacias pagan un porcentaje adicional de IVA a sus proveedores, quienes son los responsables de declarar y pagar este impuesto a Hacienda. Esto exime a las farmacias de presentar declaraciones periódicas de IVA.
Además del IVA, las farmacias deben realizar pagos trimestrales a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este pago se realiza mediante el modelo 130 y se basa en los ingresos y gastos registrados durante el trimestre.
El modelo 130 es un adelanto del IRPF que se liquida anualmente. Para calcular estos pagos, se toma el total de ingresos de la farmacia y se restan los gastos deducibles, como los pagos a proveedores y otros costos operativos. Sobre la cifra resultante, se aplica un 20%, que es el monto que debe pagarse trimestralmente a Hacienda.
Desde el 1 de enero de 2023, se han introducido nuevos tramos en la base liquidable del ahorro, aumentando los tipos impositivos para los rangos superiores. Los nuevos tramos son:
Además de cumplir con las obligaciones fiscales, las farmacias pueden beneficiarse de diversas deducciones y reducciones para mejorar el resultado de su declaración de renta.
Las reducciones permiten disminuir la base imponible del ahorro, sobre la cual se calcula el tipo impositivo. Por ejemplo, las aportaciones a planes de pensiones empresariales pueden reducir la base imponible hasta 8.500 € anuales.
Las deducciones se aplican directamente sobre la cuota íntegra del impuesto a pagar. Algunos ejemplos incluyen:
Para poder deducir estos gastos, es fundamental que estén correctamente contabilizados, justificados con un tique o factura y vinculados con ingresos de la actividad.
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